Gracias a nuestra experiencia podemos identificar tus necesidades y crear soluciones a medida con el fin de proteger tu cartera y dinamizar la colocación de créditos de tu entidad.
“Es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple”. (Código Civil Colombiano, Articulo 2361)
El cliente o asociado toma el crédito y con el firma el contrato de aceptación de la fianza.
Al momento del desembolso del crédito, y de manera anticipada, el cliente paga el valor de la fianza que ha sido acordado previamente entre las partes.
El originador del crédito reporta los nuevos afianzamientos y traslada el valor recaudado por el servicio de la fianza a un fondo de reserva en un patrimonio autónomo para respaldar las futuras contingencias de su carrera.
Ante un eventual incumplimiento de un crédito afianzado, el intermediario financiero solicita la activación de la fianza, con lo cual se cubre la mora en su totalidad, bajo el esquema de agotamiento de reserva como tope máximo de la cobertura.
Si eres un originador de créditos y necesitas asesoría