Ley 1943 de 2018 exoneró a las cooperativas del pago de aportes parafiscales

De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control tributan renta sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%), es decir, son contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios. Así mismo, el artículo establece que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 19 de dicho estatuto, para las cooperativas no aplica el proceso de calificación como contribuyentes a dicho régimen. Las anteriores condiciones son fundamentales para poder interpretar adecuadamente lo dispuesto en la Ley 1943 de 2018 en materia de exoneración del pago de aportes parafiscales para el caso de las cooperativas. En primer lugar, el inciso primero del artículo 114-1 del ET., señala que “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En segundo lugar, el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 2° del artículo 114-1 del Estatuto Tributario mediante el cual establece las entidades que están obligadas al pago de los aportes parafiscales, al señalar que: “Parágrafo 2°. Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”. En atención a lo descrito y con base en la ley, las cooperativas están exoneradas del pago de aportes parafiscales, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y, además, por no estar obligadas a realizar el proceso de calificación referido. En adición a lo anterior, y a efectos de comprender el alcance de la modificación del mencionado parágrafo, es importante precisar que la intención expresa del Legislador al presentar dicha propuesta fue la de excluir a las cooperativas de dicha obligación. En efecto, la justificación que acompaña la propuesta de modificación del mencionado parágrafo, contenida en la ponencia presentada para segundo debate ante las plenarias de Senado y Cámara señala expresamente lo siguiente: “Modificar la redacción del parágrafo segundo que se refiere a la obligación de hacer aportes parafiscales…, a fin de excluir a las cooperativas de esta obligación”. A manera de información, es preciso recordar que el pasado 22 de marzo, las Comisiones 3° y 4 de Senado y Cámara de Representantes, contando con el aval expreso del Gobierno Nacional, aprobaron la eliminación del artículo 141 del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PL 311-2019C-227/2019S), el cual pretendía modificar el Parágrafo 2 del Artículo 114-1 del Estatuto Tributario e imponer a las cooperativas – nuevamente- la obligación del pago de aportes parafiscales. Con esta decisión del Congreso de la República, se ratifica que las cooperativas pueden continuar con el tratamiento tributario en materia de pago de aportes parafiscales que quedaron establecidos en la Ley 1943 de 2018 o Ley de Financiamiento. Por tanto, al tenor de los artículos 19, 19-4 y 114-1 del Estatuto Tributario vigente, las cooperativas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Fuente confecoop.

Coophumana apunta a crecer el 30% para el 2020

En Colombia crece la figura del afianzamiento La afianzadora CoopHumana apuesta a cerrar el año con un crecimiento que oscilará entre un 15 y 18% respecto al cierre del 2018, y a un crecimiento del 30% proyectado para el 2020, manejando un escenario conservador. Usando la tecnología y a partir de la ruta estratégica trazada por sus directivas, la entidad hoy hace presencia en 22 departamentos. Esta afianzadora de créditos, que atiende con énfasis en el sector cooperativo, tiene ocho años de experiencia durante los cuales ha afianzado una cartera que supera los 450.000 millones de pesos en entidades del sector privado y del sector solidario en cerca de 24 operaciones de crédito. La firma en el entorno cooperativo impulsa el crédito en igualdad de condiciones a todos los asociados ya que opera como respaldo de aquellos a quienes se les dificulta conseguir un codeudor, quedando por fuera de las opciones de crédito en su cooperativa. El Gerente General de Coophumana, Gustavo Rincón, dijo que resulta muy importante que la afianzadora, como arteria vital del sector solidario, garantice el derecho a la igualdad de servicios y beneficios de los cuales deben gozar todos los cooperados. Agregó que el afianzamiento que ofrece la entidad dinamiza el mercado de crédito en las cooperativas, frenado por lo complicado que resulta conseguir un codeudor, situación que resulta muy familiar también para los fondos de empleados, en los cuales, por políticas de crédito es obligatorio que otro empleado garante sea presentado como respaldo para lograr el desembolso de un empréstito. El afianzamiento se convierte en un servicio necesario para todas aquellas entidades del sector solidario o fuera de él, que buscan hacer colocaciones ofreciendo disminución en los tiempos de aprobación y generando mayores escenarios de tranquilidad de su cartera. “Ayudamos a proteger el activo más importante de las cooperativas que es su cartera, la cual debe preservarse y blindarse porque el patrimonio de éstas es el de todos sus cooperados”, comentó Rincón. CoopHumana afianza crédito de libranza, crédito para compra de motos, consumo, libre inversión, arrendamientos y compra de vivienda.