Borrón y cuenta nueva ley 2157 de 2021

En Colombia desde finales del año 2019 se presentó en el Senado de la República la iniciativa legislativa que tiempo después ha sido denominada: Ley de borrón y cuenta nueva, aquella por medio de la cual se modificó y adicionó la Ley Estatutaria de Habeas Data con el fin de brindar un alivio financiero a un sin número de nacionales.

Así las cosas, el principal propósito consiste en beneficiar a millones de colombianos que por una u otra razón hacen parte de los interminables reportes negativos que reposan en las principales centrales de información financiera de nuestro país.

Por ello, la nueva Ley estableció una amnistía por una única vez a los deudores que paguen sus créditos vencidos dentro de los doce primeros meses de vigencia. De igual forma, toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

El gran logro sin duda será que a través de esta norma, más 10 millones de personas podrán recuperar su vida crediticia, lo que se traduce en un invaluable impulso a la reactivación económica de nuestro país luego de haber sufrido los estragos derivados de la pandemia del Covid-19.

En principio, quienes paguen las obligaciones por las que han sido reportados en los próximos 12 meses, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por máximo seis meses. Una vez se cumpla este periodo, la negativa calificación deberá ser retirada automáticamente.
Además, el término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, por máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación, y en general, todos los datos cuyo contenido haga referencia a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán en el término máximo de ocho (8) años, los cuales serán contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.

De igual forma, en las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes y mediar entre la última comunicación y el reporte, 20 días calendario.

Empero lo anterior, quizás el hito más importante estará a cargo de la Superintendencia Financiera quien podrá imponer sanciones a los usuarios de la información que nieguen solicitudes de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.